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Bono Social
  • Bono Social

    El Bono Social es un descuento que se aplica sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor, por lo que debes contratarlo previamente. Tiene el objetivo de proteger a colectivos considerados económica o socialmente vulnerables.

Solicita el Bono Social

¿Qué es el Bono Social?

El Bono Social está regulado a través del Real Decreto 897/2017 y el Real Decreto - ley 6/2022, el cual considera consumidores vulnerables a aquellas personas que disponen de un determinado umbral de renta referenciado al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que tienen en cuenta, en su caso, el número de miembros que compongan la unidad de convivencia, estar en posesión del título de familia numerosa o ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social.
 

De igual forma, el umbral de renta referenciado al IPREM puede verse incrementado si se acreditan determinadas circunstancias especiales en las que pueda encontrase el consumidor o uno de los miembros de la unidad familiar. Además, y con independencia del nivel de renta, se contemplan determinados colectivos con derecho al descuento del bono social.

El Bono Social se puede solicitar a través de una Comercializadora de Referencia (antes denominadas Comercializadoras de último recurso), la cual facilita los impresos correspondientes. Obviamente, será necesario acreditar la condición de beneficiario para cualquiera de los casos.

Todo sobre Bono Social

¿Cuáles son las condiciones?

Para la aplicación del Bono Social es necesario cumplir con los requisitos que se describen a continuación:

  • El suministro sobre el que se aplique el Bono Social debe ser la vivienda habitual, y el titular del contrato debe ser una persona física.
  • Tenga contratada una potencia igual o inferior a 10 kW y esté acogido al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor.

Condiciones del Bono Social para Consumidores Vulnerables

Al consumidor vulnerable se le aplicará un descuento del 25% sobre Precio Voluntario al Pequeño Consumidor incrementando a:

  • 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50%.
  • 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5%.
  • A partir del 1 de enero de 2026: 35% para consumidores vulnerables.

Para que sea considerado como consumidor vulnerable es necesario cumplir con alguna de las siguientes circunstancias establecidas:

  • 1ª Situación: Su renta, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia*, la renta conjunta anual sea igual o inferior a 1,5 x IPREM de 14 pagas.
     
    • El límite de renta se incrementará en 0,3 x IPREM por cada miembro adicional mayor de edad.
    • El límite de renta se incrementará en 0,5 x IPREM por cada miembro adicional menor de edad.
       
  • 2ª Situación: Estar en posesión del título de familia numerosa.
     
  • 3ª Situación: Que el titular y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
     
  • 4ª Situación: Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Asimismo, los multiplicadores de renta respecto del í­ndice IPREM de 14 pagas establecidos se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Al menor un miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad mayor o igual al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.
  • Dependencia reconocida de grado II o III.
  • Familias monoparentales (unidad de convivencia formada por un único progenitor y, al menos, un menor). 

(*) IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples) = 8.106,28€/año según establece la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

*Se entiende por unidad de convivencia a los efectos de la aplicación del Bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado2 de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Condiciones del Bono Social para Consumidores Vulnerables Severos

Al consumidor vulnerable severo se le aplicará un descuento del 40% (incrementado al 80% hasta el 30/06/2024) sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor.

  • 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable severo será del 65%.
  • 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable severo será del 57,5%.
  • A partir del 1 de enero de 2026: 50% para consumidores vulnerables severos.

Tendrá consideración de consumidor vulnerable severo todos aquellos consumidores que cumplan con las situaciones descritas en el apartado anterior y alguna de los siguientes (al menos una):

  • Su renta anual, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta anual de la misma, esté por debajo del 50% de las cifras detalladas del consumidor vulnerable (1ªsituación), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado "circunstancias especiales".
  • En caso de estar en posesión del título de familia numerosa, la renta anual este dos veces por debajo del IPREM a 14 pagas: 16.212,52€.
  • Para los casos de pensionistas o incapacidad permanente, la renta anual sea igual o inferior a una vez el IPREM a 14 pagas: 8.106,28€.

Condiciones del Bono Social para Consumidores en Riesgo de Exclusión Social

Al consumidor en Riesgo de Exclusión Social se le aplicará un descuento del 40% (incrementado al 80% hasta el 30/06/2024) sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor. Tendrá consideración de consumidor en riesgo de exclusión social el consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, que sea atendido y acreditado el pago de las facturas por los servicios sociales de una Administración Autonómica o Local. Para estos tipos de consumidores anteriormente citados, y con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético, el descuento correspondiente sobre el PVPC (Bono Social) será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía en cada periodo de facturación (Artículo 12 del Capítulo I del Real Decreto-ley 18/2022).

Artículo 12 del Capítulo I del Real Decreto-ley 18/2022

Límite de energía en cada periodo de facturación

Con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético, el descuento correspondiente sobre el PVPC (65% o 80% dependiendo de la situación hasta el 30/06/2024) será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía en cada periodo de facturación.

CategoríasLímites Máximos de Consumo (kWh)
Unidad de convivencia sin menores1.587 kWh
Unidad de convivencia con un menor2.222 kWh
Unidad de convivencia con dos menores2.698 kWh
Unidad de convivencia familias numerosas4.761 kWh
Pensionistas2.222 kWh

¿Cómo puedo solicitarlo y qué documentación necesito?

La tramitación y comunicación del Bono Social será realizada por Comercializador de Referencia Energético, bajo la regulación marcada en el Real Decreto 897/2017 y la Orden Ministerial ETU/ 943/2017 del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
 

Cualquier consumidor que desee solicitar el Bono Social en el Comercializador de Referencia Energético, tiene que seguir los siguientes pasos:
 

  • Obtención y cumplimentación de los documentos necesarios para cada una de las modalidades del Bono Social.
  • Remitir esta documentación por alguno de los siguientes canales:
    Atención Presencial: Red de oficinas Comercializador de Referencia Energético.
  • Correo electrónico: [email protected]
  • Completar el formulario de solicitud que se encuentra más arriba en esta misma página.
  • Correo Postal: C/ Poeta Joan Maragall Nº 1, 3º - 28020, MADRID
    COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO.
  • Teléfono Gratuito: 900 814 023
     

Documentación necesaria para la solicitud del Bono Social

  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro, o en su caso de todos los miembros de la unidad de convivencia (se debe presentar el NIF o NIE de los menores de 14 años de edad de la unidad de convivencia, siempre y cuando dispongan del mismo).
  • Certificado de empadronamiento en vigor del titular o todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Fotocopia del Libro de familia o declaración responsable para acreditar el estado civil de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Descargar declaración responsable para acreditar el estado civil

  • Formulario de Solicitud oficial de Bono Social, debidamente rellenado y firmado.
     

Documentación adicional específica para la solicitud del Bono Social

  • Si la solicitud se debe a familia numerosa, es necesario una fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
  • Si la solicitud se debe a la condición de beneficiario de Ingreso Mínimo Vital, es necesario el documento que acredite el derecho a tal prestación.
  • Si la solicitud se debe a una Circunstancia Especial, se debe adjuntar Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la situación de violencia de género, condición de víctima de terrorismo, en situación de dependencia de grado II o III o unidad de convivencia integrada por un único progenitor y, al menos, un menor).

Modelo de Bono Social

En el Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el cual modifica el Real Decreto 897/2017 6 de octubre de 2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el Bono Social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, detalla el modelo de solicitud del Bono Social en su Anexo I.
 

¿Qué es el modelo de solicitud del Bono Social?

El modelo de solicitud de Bono Social es un documento a través del cual se cursa la solicitud formal de acogerse al Bono Social. En este documento constan los datos del titular del suministro, la petición para aplicarlo y se declara que se solicita para la vivienda habitual.
 

Existe un modelo de solicitud para poder solicitar el Bono Social. Es importante utilizar dicho modelo de solicitud ya que este es una declaración legal en toda regla, en la cual la persona afirma que tiene derecho al Bono Social e indica los documentos que ha adjuntado para acreditarlo.
 

En dicho modelo, se indica que la persona consiente a que la comercializadora de referencia pueda dirigirse a las instituciones públicas responsables del mantenimiento y gestión de las correspondientes bases de datos, con el objetivo de comprobar la veracidad de la información aportada, tanto la del titular como la de los miembros de la unidad de convivencia, en caso de ser necesario.
 

Artículo 21 Real Decreto 897/2017

Tal y como establece el artículo 21 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la información relativa a los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido fehacientemente el pago será remitida por esta comercializadora a los órganos competentes que designe cada Comunidad Autónoma, a través de los medios que nos indiquen dichos órganos o, en su defecto a través de una dirección de correo electrónico específicamente habilitada a dichos efectos, que será debidamente comunicada por escrito a aquéllos, tal y como prevé el apartado 2 de dicho artículo.